Ana Castro
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) alzó la voz frente a la reforma penal aprobada recientemente en el estado de Puebla. Aunque reconoció la necesidad de establecer marcos jurídicos eficaces para prevenir y sancionar la violencia digital, expresó su preocupación por la redacción ambigua del nuevo artículo 480 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, el cual tipifica el delito de ciberasedio.
Este nuevo precepto establece penas de hasta tres años de prisión y sanciones económicas que podrían alcanzar los 300 días de salario, en contra de quienes, por medios digitales, redes sociales u otras plataformas virtuales, profieran insultos, agravios u ofensas “con la insistencia necesaria para causar daño físico o emocional”. Sin embargo, según la CNDH, esta redacción carece de precisión técnica y abre la puerta a interpretaciones arbitrarias que podrían dar lugar al uso del derecho penal como mecanismo indirecto de censura.
La crítica principal del organismo se centra en la posible colisión entre esta norma y los derechos fundamentales protegidos por el orden constitucional, como la libertad de expresión, reconocida en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La redacción actual del artículo 480 podría generar un efecto inhibitorio en el ejercicio legítimo de opiniones, denuncias o expresiones críticas en asuntos de interés público.
Para la CNDH, el principio de legalidad penal exige que los tipos delictivos estén definidos con precisión, sin dejar margen a la discrecionalidad ni permitir que se criminalicen conductas protegidas por los derechos humanos. Subraya que si bien es indispensable garantizar la integridad emocional, sobre todo de niñas, niños y adolescentes, esta protección no debe alcanzarse mediante disposiciones que puedan ser utilizadas para silenciar el disenso o castigar la crítica social.
Por esta razón, el organismo nacional exhortó al gobierno de Puebla a revisar y reformular el artículo 480, con el fin de ajustarlo a los parámetros constitucionales y convencionales. La Comisión advirtió que ya trabaja en la elaboración de una Acción de Inconstitucionalidad, en respuesta a las inquietudes legítimas de periodistas, colectivos ciudadanos y especialistas en libertad de expresión que han denunciado el carácter restrictivo de la llamada “Ley Censura”.

