Aline Ruz Sosa
En México, millones de derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dependen de la atención médica oportuna para proteger su salud. Sin embargo, en ocasiones, los retrasos prolongados en áreas de urgencias generan situaciones críticas que obligan a las personas a acudir a clínicas privadas, lo que implica gastos adicionales no previstos en sus presupuestos.
El caso que motivó el fallo involucró a una persona trabajadora de la Comisión Federal de Electricidad, quien acudió a un hospital del IMSS por síntomas urgentes clasificados como nivel III color amarillo, con un tiempo máximo de espera de 30 minutos. La atención no se brindó sino hasta dos horas después, lo que lo llevó a buscar asistencia en un hospital privado.
SCJN confirma: IMSS debe pagar tus gastos médicos en hospitales privados si se tarda en darte atención
Tras su solicitud de reembolso, el IMSS negó la compensación argumentando que no existió una negativa formal de atención. Sin embargo, el Tribunal Colegiado determinó que el retraso prolongado constituye una deficiencia del servicio, activando el derecho al reembolso de gastos médicos en instituciones privadas, conforme a convenios específicos y estándares de urgencias reconocidos por la ley.
La SCJN respaldó este criterio, enfatizando que el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar un nivel esencial del derecho a la salud, y que los retrasos que incumplen los tiempos establecidos por el sistema de triage impactan directamente la calidad y eficacia de la atención. Esto aplica incluso cuando el derechohabiente sigue los procedimientos legales para recibir atención.
En la práctica, esto significa que cualquier persona que acuda a urgencias del IMSS y no sea atendida dentro de los tiempos establecidos puede exigir la compensación de gastos realizados en hospitales privados, siempre que se cumpla con la documentación y los lineamientos legales aplicables.
Este fallo sienta un precedente relevante en materia de salud pública y derechos de los derechohabientes, reforzando la obligación del IMSS de cumplir con los estándares de atención y protegiendo a quienes, por demora institucional, deben recurrir a servicios externos para preservar su salud.
