Diana Martínez
Evamaría Belem Lozano perdió una oportunidad laboral en el extranjero al no poder obtener su pasaporte porque en la oficina de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), en Chihuahua, se negaron a tomarle la fotografía para este documento con el hiyab puesto, ya que profesa la religión islámica.
Su caso es el primero de este tipo en llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y ya derivó en la creación del movimiento Marea Hiyabi, conformado por cientos de mujeres musulmanas mexicanas que exigen se les permita usar el velo islámico en su pasaporte. Estas mujeres buscan una reunión con la Presidenta Claudia Sheinbaum para que la Cancillería mexicana modifique el reglamento para expedir el documento y aunque han tenido contacto con la Secretaría de las Mujeres, el encuentro no se ha concretado.
De acuerdo con el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, la fotografía debe tomarse con la cabeza descubierta. El proyecto de vida de Evamaría está paralizado desde hace tres años porque promovió un juicio de amparo, con ayuda del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), por considerar que la SRE cometió actos discriminatorios al no tomarle la fotografía con el hiyab y entregarle el pasaporte.
Aunque la jueza le otorgó una suspensión provisional para que se le expidiera un pasaporte temporal mientras concluía el juicio, Evamaría obtuvo una segunda negativa de la SRE. En su sentencia, la Jueza Primero de Distrito del Estado de Chihuahua, Flor Gómez, amparó a Evamaría bajo el argumento de que, para la identificación de la joven, no se requiere que descubra su cabeza para ser fotografiada, pues pueden tomarse huellas dactilares. Además, el hiyab deja la totalidad de la cara descubierta, a diferencia del niqab y la burka.
“La porción reglamentaria combativa (fracción IV del artículo 14 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje), transgrede en mayor medida el derecho fundamental de la quejosa de profesar libremente su religión, ello, pues para los fines pretendidos por la norma, existen al menos dos alternativas compatibles con el ejercicio del derecho”, señala la resolución a la que tuvo acceso El Heraldo de México.
Para emitir su fallo, la juzgadora consideró que Evamaría forma parte de la comunidad musulmana en México, y que la religión que profesa indica el uso del velo cuando están en público, pues sólo puede ser retirado en su hogar.
“Al haberse declarado la inconstitucionalidad de la porción normativa combatida, se hace innecesario el análisis de la legalidad de la orden verbal combatida, pues ello no implicaría un mayor beneficio, dado que se ordena la desincorporación en la esfera jurídica de la quejosa de la fracción IV, del artículo 14 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, únicamente por cuanto hace a la exigencia de descubrir su cabeza para la toma de fotografía como requisito para obtener el pasaporte ordinario”, señala la sentencia.
Inconforme con la decisión judicial, la SRE solicitó su revisión, mientras que el IFDP pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se pronuncie sobre el asunto. Se busca que el máximo tribunal fije un precedente sobre el respeto de los derechos de las mujeres mexicanas que practican una fe distinta a la predominante en México, explicó a este diario, Mónica Vargas, oficial administrativa en la
Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humano
s del
IFDP
. Vargas aseguró que la ministra
Margarita Ríos Farjat
es la encargada de elaborar el proyecto de sentencia de este asunto luego de que el máximo tribunal aceptó revisarlo, y esta integrante de la Corte solicitó a la
SRE
que le informe si a la joven ya se le había expedido otro pasaporte anteriormente. Evamaría obtuvo el pasaporte con fotografía sin hiyab en el 2000, 2011 y 2017, sin embargo, explicó Vargas, en ese momento no profesaba la religión islámica, por lo que eso no significa que haya consentido la norma, además que el nuevo reglamento es de 2011, y no sería aplicable en el caso de los dos primeros documentos.
Aunque el fallo de la Corte, de ser favorable para Evamaría, sólo la beneficiaría a ella, Vargas señaló que este “puede abrir un camino para que las demás personas que se encuentren en una situación similar, puedan acudir a la Secretaría sin que haya necesidad, a la mejor, de presentar algún litigio para poder obtener su pasaporte”. La lucha de las mujeres musulmanas en México ha dado buenos resultados en instituciones como el Instituto Nacional Electoral (INE), pues, de acuerdo con Vargas, se logró hace años que la fotografía de la identificación oficial se pudiera tomar con el hiyab o hábito religioso.
Argumentan seguridad nacional
Bibiana Cruz
acudió en 2014 a la oficina de la
SRE
a tramitar su pasaporte en compañía de otra mujer musulmana, ambas con sus bebés. Cuando Bibiana se negó a retirarse el hiyab para que le tomaran la fotografía, el personal de la Cancillería mexicana le aseguró que se trataba de un tema de seguridad nacional.
La joven presentó una queja ante l
a Comisión Nacional de los Derechos Human
os, pero el organismo le dio la razón a la
SRE
con el argumento de que se le tenía que ver la forma del cráneo. Hace aproximadamente año y medio, Bibiana intentó nuevamente obtener el documento, pero esta vez le dijeron que México es un país laico. Con otras mujeres en la misma situación,
Bibiana formó Marea Hiyabi,
del que es coordinadora, y, en entrevista, destacó las burlas que enfrentan por parte del personal de la SRE: ‘quítate tu trapo’, es una de las frases utilizadas por los servidores públicos. El artículo 24 de la Constitución mexicana señala que toda persona tiene derecho a la libertad de religión.
“Uno de nuestros principios fundamentales es la modestia, para ustedes su cabello no es desnudez, para nosotras después de un tiempo, ya usando el hiyab y ya que interiorizamos esa parte de manera como de nuestra vida diaria, salir a la calle o mostrar a gente que no es de nuestra familia, a nosotras sin hiyab, es como mostrar una parte de nuestra intimidad, una parte de nuestra desnudez”, explicó Bibiana.
La mujer lleva 15 años usando el hiyab porque es musulmana conversa.
“Quiero explicar que es una obligación religiosa, una obligación coránica como el equivalente en los católicos, que es obligatorio ir a misa los domingos, pero así como los católicos no todos van a misa y no dejan de ser católicos, las musulmanas no todas usan hiyab y no dejan de ser musulmanas, entonces el hecho de que una mujer ya haya sido y sea musulmana desde hace 10 años y en su pasaporte no tenga hiyab y ahora desee usar el hiyab en su pasaporte porque ya va a empezar a usarlo, no significa que estaba mintiendo”, enfatizó.
a
Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI), que establece los lineamientos a nivel mundial para la identificación en pasaportes, permite las prendas religiosas que cubren el cabello, destacó Bibiana.
“Muchos países tanto en América Latina, como Estados Unidos, Canadá y Europa y todo el mundo musulmán, permiten el pasaporte con hiyab porque está regulado por la OACI”, dijo.
Aseguró que en países com Estados Unido, las mujeres que tramitan su pasaporte, firman una carta de motivos en el que explican que usan el velo por motivos religiosos.
